Un relato corto inspirado en como el ciudadano se enfrentará a la ley de transparencia.
GPN6 Ley transaparencia- valores para la sociedad-
Ciudadano– Buenos días, quería solicitar una información amparado en la Ley de Transparencia.
Centro Atención al Ciudadano– Pues está Vd. en el sitio indicado.
CIT– Espero que sea un trámite fácil, pues necesito la información para el viernes.
CAC– ¿Para el viernes? ¿…El viernes que viene?
CIT– Si, porque necesito la información para completar unos trabajos que debo entregar la semana que viene.
CAC– Pues no es por desanimarle… pero lo tiene complicado. Francamente complicado. A menos que el dato esté publicado previamente en nuestro portal de “transparencia”. Pero me imagino que ya habrá buscado la información allí y no la ha encontrado.
CIT– Así es. Hay mucha información, pero no he encontrado lo que busco.
CAC– ¿Conoce Vd. más o menos el trámite de solicitud de acceso a la información?
CIT– Pues la verdad es que no. Me ha sugerido un colega de profesión que venga aquí y aquí estoy,…que por cierto, ¡ya lo podían tener en la web!
CAC– ¡Si lo tenemos!…lo que pasa es que a veces no resulta fácil encontrarlo.
CIT– Jajaja. Entiendo. Pero tal vez Vd. sea tan amable de explicarme más o menos…
CAC– Claro que sí, para eso estamos. Mire lo primero que tiene que hacer, si está en una oficina de atención como es el caso, es rellenar este impreso de “solicitud de acceso a información”. Si lo hiciese por web, desde su casa… lo podría rellenar tranquilamente.
CIT– Déjeme ver…, no parece complicado.
CAC– No, no lo es. Es la parte más sencilla del proceso.
CIT– Dígame, ¿qué tiene de complicado?
CAC– No es complicado, solo hay que conocer el trámite. Le cuento, Vd. presenta la solicitud, en donde se le solicitan una serie de datos personales para su identificación y para poder comunicar con Vd., lo habitual.
Además tiene que indicar claramente qué desea, y si le parece oportuno, el motivo por el que lo solicita, pero esto no es obligatorio.
CIT– ¿Es mejor poner el motivo?
CAC– No, Vd. no tiene que indicar para qué quiere la información. El gestor no puede denegarle el acceso por no “motivar” la solicitud.
No es necesario indicar los motivos por los que solicita la información
CIT– ¿Cómo dice?¿Denegar?
CAC– No se alarme. Qué aunque pueden denegar la solicitud, de momento depende de Vd.
CIT– Ufff…Es un alivio…Siga, siga…
CAC– Pues entonces Vd. presenta la solicitud…Y un compañero nuestro, bueno, son varios, y muy atareados. Nosotros los llamamos cariñosamene “community managers de transparencia” porque son los que atienden las peticiones en primera instancia y determinan que hacer y coordinan que se resuelvan. Gente muy preparada y que a primera vista va a saber que hacer…y lo que van a hacer es dictaminar, seleccionar qué camino va a tomar su petición, buscar quien puede resolver…
Y una de las cosas que pueden hacer es pedirle más datos.
CIT– ¿A mí?
CAC– ¡Si, a Vd.!
CIT– Pero si soy yo el que pide los datos, no ellos.
CAC– Claro, claro, pero tal vez Vd. no ha identificado claramente que datos, de donde, o cualquier otro pequeño detalle. Pero no se preocupe…
CIT– Estoy un poco… sorprendido.
CAC– No hombre, no. Tenga en cuenta que mis compañeros le van a informar, por correo electrónico, que se le solicitan datos y el tiempo de resolución se detiene. Eso sí, Vd. tiene 10 días para aportar los datos que le piden. Si no, el procedimiento se desestima.
CIT– O sea, que si no contesto en 10 días, ¡adiós muy buenas! Si mi correo está mal, o si estoy de viaje y no puedo contestar. ¿Qué pasa?
CAC– A ver. Lo que dice es cierto, y lamentablemente ni yo ni nadie puede hacer nada puntual sobre esos problemas que apunta. Pero si le digo que la administración, y está en particular, que es muy, pero que muy innovadora, ponemos los medios para que esto se minimice. Por ejemplo en el portal web de que le hablé hay una zona donde Vd. puede identificarse y ver el estado en el que se encuentra su expediente. Lo llamamos “cómo va lo mío”. Ahí puede acceder desde cualquier lugar vía web y consultar su expediente de solicitud. Esto no lo tienen todas las administraciones. Y ahí mismo puede añadir aquellas aclaraciones que le solicitan. Verá que la vocación de esta administración es ayudarle.
CIT– Me gusta eso de “cómo va lo mío”. Buena idea! Pero de cualquier forma, …¿Si no completo o no tengo a mano lo que me piden en esos 10 días?
CAC– Pues entonces tiene Vd. derecho a reclamar en un plazo de tiempo. Creo que son 30 días.
CIT– Y ¿dónde reclamaría?
CAC– Aquí mismo. Se rellena un formulario de reclamación y se dirige al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
CIT– No había oído nunca hablar de este organismo.
CAC– Es que es nuevo. Es el que vela por el cumplimiento de esta ley, por el cumplimiento de que la administración disponga la información en un portal accesible, de que se garantice el acceso a la información y se diriman las reclamaciones. Y además de que se sancione a las administraciones que no cumplan con el código de buen gobierno.
No le quiero aburrir… lo del portal accesible y lo del buen gobierno se lo cuento otro día.
La reclamación ante una negativa a entregar la información es un derecho y se puede ejercitar en un nuevo órgano: el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
CIT– Me parece muy bien. Porque si no nos vamos a tirar aquí toda la mañana. Y tengo que acabar el trabajo que le comenté.
CAC– También le digo que está de suerte, porque si su pregunta la tiene que contestar la Casa Real, el Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional y otros organismos de la administración descritos en la ley, en ese caso no le valen la reclamación, sino que tiene que interponer un recurso contencioso-administrativo.
CIT– ¡No suena nada bien!
CAC– Bueno, es un trámite judicial contra la administración en el que Vd. se tiene que presentar con abogado y procurador…Tiene su complejidad.
El contencioso siempre lo puede Vd. interponer en lugar de la reclamación…pero allá Vd…que si lo pierde, además tiene que pagar las costas del “juicio”.
CIT– Pues entonces hay que pensárselo.
CAC– Hombre si es cierto que si va contra esos estamentos, tiene que llevar balas de plata. El contencioso no es un trámite “fácil”.
CIT– Pufff…y todo esto…,¿porque no respondí en plazo a la solicitud de ampliación?
CAC– Sí y no. Si porque la reclamación es un derecho que tiene. Pero lo normal es que Vd. registre una nueva petición. Vamos, la ley no lo dice, pero puede ser más fácil para todos.
CIT– Entonces, ¿para qué sirve la reclamación y todo este rollo?,… perdón…, que me está informando Vd. más que bien.
CAC– La reclamación sirve para casos más complicados o de falta de transparencia flagrantes. ¿Ha oído hablar del silencio administrativo en la Ley de Transparencia?
CIT– Algo me suena de los telediarios.
CAC– Pues es que a los 30 días de que Vd. formule la consulta, si no ha recibido información de que va a ser contestado, pues lo que quiere decir es que se desestima la pregunta por plazo.
En este caso si tiene mucho sentido poner una reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, porque este, que es un órgano ajeno a esta administración, puede llegar a sancionarnos si detecta que esta es una práctica reiterada.
CIT– Pero si la consulta se la hago al Congreso o a la Casa real. Me ha dicho que tengo que ir…
CAC– Por lo contencioso. Más complejo, dinero, tiempo…. Vamos que la información que necesita para su trabajo, la que me decía para el viernes… se puede irse olvidando.
CIT– ¿Pero esto?, ¿Quién tiene tiempo de poner estas reclamaciones y estos pleitos?
CAC– Serán organizaciones que están pidiendo información: asociaciones, humanitarias, pro-derechos humanos. O también otras administraciones, una autonómica que pide información al gobierno central. Un partido político. Cosas de este estilo. Porque un particular como Vd. o como yo, lo más sencillo, es a presentar una reclamación en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno…el CTBG que lo llamamos.
CIT– ¿Se presentan muchas reclamaciones?
CAC– Reclamar no es lo normal. En nuestras estadísticas que sacamos del sistema, el 83 % de las peticiones se resuelven favorablemente a favor del ciudadano.
CIT– ¿Y el resto?
CAC– Algunas son de esas que ni siquiera se contestan. Tenga en cuenta que hay mucha gente que pide información por… tocar las narices. Otras se tratan de información que está afectada por datos de terceros. Otras han sido elaboradas por otros, en todo o en parte. Y otras, es que nos piden cosas que no son nuestras. Y si sabemos quién las proporciona se lo tratamos de reenviar y traspasar la petición, pero si son de otras administraciones, pues cerramos la petición avisándoles. Si sabemos dónde debe dirigirse se lo indicamos.
CIT– Y ahora que lo dice, sobre los terceros…,¿quiere decir que si la información está afectada por un tercero?¿hay que informarle?
CAC– No solo hay que informarle, sino que hay que pedirle permiso de acceso. A lo que se puede negar
CIT– ¿Y si se niega?
CAC– Pues depende del criterio del gestor. Si decide que la información se la pueden entregar, se la entregan. Eso sí, avisando al tercero y dejando un plazo de 30 días para que interponga reclamación. Si no la pone, le damos la información pasados esos 30 días, pero si el tercero en discordia reclama mediante un contencioso, todo se para hasta que se resuelva.
La información sobre datos de terceros está protegida y requiere del consentimiento del tercero
CIT– O sea que aunque la administración me quiere dar la información, no me la da por que está a la espera de que el tercero reclame.
CAC– Así es. ¿No le parece injusto? Tenga en cuenta que hay que respetar los derechos de esa persona. Imagine que alguien pregunta por datos de Vd. en su ayuntamiento. ¿Le gustaría que la administración, en un acto de transparencia, le entregase esos datos personales sin más?
CIT– ¡Hombre, depende de que datos!
CAC– Pues eso es lo que analiza el gestor. Pero que en cualquier caso, si Vd. no está conforme como solicitante, puede reclamar, como le expliqué anteriormente.
Incluso podrían solicitar audiencia para exponer sus argumentaciones.
CIT– Estoy aprendiendo mucho…pero ya no se ni lo que iba a solicitar….
CAC– Algo para un trabajo que tenía que presentar…
CIT– Es verdad, es verdad…. Si son datos que tienen Vd. sobre información de series pluviométricas e impacto en la de-forestación, que al parecer recoge el centro meteorológico.
CAC– …Pues en este caso, puede que tengamos un problema. Lo tendrá que ver el gestor.
CIT– ¿Un problema? ¿No tienen esa información?
CAC– Si, seguramente la tengamos. Pero el caso es que al no estar elaborada por nosotros en todo o en parte, hay que pedir autorización… a dicho servicio.
CIT– ¿Y tengo que pedírsela a ellos?
CAC– En principio no. Nos encargamos nosotros.
CIT– Pero ¿se pueden negar a entregarla?
CAC– Se pueden negar.
CIT– ¿Y?
CAC– Pues que se resuelve su solicitud indicándole el motivo de por qué no le contestamos.
CIT– O sea que me quedo sin la información!
CAC– Siempre le queda el recurso de la reclamación. Mejor al CTyBG según prevé la Ley de Transparencia.
CIT– La verdad, con lo que he ha contado, no sé qué hacer
CAC– No se asuste. Si pide algo razonable y si tenemos los datos, lo normal es que se los demos.
CIT– Pue sabe lo que le digo. Que voy a presentar la petición de acceso, pero lo haré desde casa, tranquilamente desde la web.
CAC– Me parece estupendo. Le animo a ello, porque su participación es necesaria. Y por cierto, que aparte de la web, el trámite lo puede hacer desde Facebook.
CIT– ¿Desde Facebook? Qué es eso???!!!
CAC– No me tome el pelo…Una red social. Pero esto se lo cuento otro día.
CIT– Vale, vale. ¡Pero tomando un café…! Gracias por sus aclaraciones.
CAC– Cuando Vd. quiera ¡Estamos aquí para ayudarles! ¡Y en nuestra web las 24 horas del día!
Este relato pretende ilustrar el trámite que debe realizar un ciudadano para solicitar una información a un organismo de la administración. A fecha de publicación de este artículo (enero 2014), la Ley de Transparencia está aprobada a la espera de la redacción definitiva del reglamento (que debería estar en Marzo de 2014) y el proceso puede sufrir ligeras variaciones.
La la innovación para favorecer la comunicación con el ciudadano, la motivación de la administración para establecer un dialogo positivo genera confianza y transparencia.
Innovamos ofreciendo un procedimiento automatizado que ya tenemos a punto…pero eso es cuestión de un próximo artículo sobre la ley de transparencia.
También puede acceder al artículoEl portal de transparencia y la solicitud de información: el procedimiento de acceso a la información pública.
Nota. Los datos de número de reclamaciones son ficticios.